El Registro de Actos de última voluntad y declaratoria de herederos según el Decreto-Ley No. 117 tiene por objetivos:

  • registrar los actos de última voluntad y de declaratoria de herederos, así como expedir, en su caso, las certificaciones positivas o negativas que resulten de los asientos;
  • evitar que se declaren herederos a personas distintas de las que lo sean por última voluntad o declaratoria de herederos;
  • Evitar que se declaren herederos a personas que ya los son por actos de última voluntad y declaratoria de herederos.

La persona interesada en solicitar los actos de última voluntad y declaratoria de heredaros debe presentar el certifico de defunción del causante (este último se solicita en el Registro del Estado Civil), luego en un término de 2 días se le hace entrega de la certificación de actos de última voluntad y declaratoria de herederos. Esta certificación tiene un término de 6 meses de validez. En el caso de los municipios las personas lo solicitan en las notarías, su solicitud es enviada a la Dirección Provincial de Justicia Las Tunas, se incorpora a un sistema único de registros de actos de última voluntad y declaratoria de herederos, luego se obtiene en soporte plano y es enviado a los municipios, todo esto se realiza en un término de 10 días.

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