Derecho de petición y participación popular.

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Cuba es un Estado de derecho y se presenta amparada en un ordenamiento jurídico que regula y garantiza los derechos del individuo. Este principio se ve reflejado en el artículo 200 de la Constitución de la República de Cuba, inciso c) cuando instituye que la Asamblea Municipal del Poder Popular a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana, garantiza el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia.

Asimismo se protege este derecho desde la Ley 132, “De Organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares, en su Capítulo XV, sección quinta, artículo 150.1 que establece su ejercicio a través de su delegado mediante escrito razonado.

El pasado 29 de octubre en la VIII Sesión de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Las Tunas, en cumplimiento a lo indicado por la Presidenta de la Asamblea y Miembro del Consejo de Estado, MSc. Juana Yamilka Viñals Suárez y en respuesta al Acuerdo 220/XVIII de la AMPP, la Comisión Permanente de Trabajo para la atención a las actividades de los servicios, construcción, vivienda, transporte, comunicaciones e industria dio respuesta sobre el control al servicio de recogida de desechos sólidos, tema que fuera objeto de análisis y evaluación por petición de la población tunera.

Para ello la comisión desarrolló diferentes acciones:
§ Análisis de la solicitud emitida por la población de las demarcaciones de las circunscripciones (1,4,13, 33, 40, 50, 85, 98, 129,131,135, 150)
§ Revisión de actas del Consejo de Dirección de Comunales Municipal y el Consejo de Administración
§ Recorrido por áreas comunes
§ Entrevista con el Director de Comunales Municipal
§ Intercambio con Presidentes de Consejos Populares
§ Entrevistas a la población
§ Revisión de trabajos realizados por los Consejos Populares


La comisión realizó análisis de la solicitud emitida por la población de las demarcaciones de las circunscripciones en las que manifiestan inconformidad por el servicio prestado de recogida de desechos donde se manifiesta la necesidad de ser incluido en el orden del día de la Sesión de la Asamblea.

La comisión consideró que ante la crítica situación y las opiniones negativas de la población del
servicio de recogida de desechos la dirección de comunales debe proyectar análisis más profundos y la adopción de acuerdos transformadores teniendo en cuenta que dentro de su objeto social está el prestar servicios a la población en cuanto a la limpieza de calles, acciones de higienización, recogida y destino final de los desechos sólidos.

De igual forma recomendó al Consejo de administración exigir al organismo el perfeccionamiento del tratamiento al tema en los consejos de dirección, así como establecer acuerdos transformadores si tenemos en cuenta que es allí donde prevalece la búsqueda de soluciones a los problemas objetivos y subjetivos que hoy se presentan con la recogida de desechos sólidos.

Asimismo constató que mantener la higienización es insostenible por las indisciplinas sociales, el arrojo de desechos en los márgenes de las cañadas, la creación de microvertederos, la acumulación de poda de árboles y cercas, así como en las áreas donde están ubicado los ampiroles que aún con capacidad los pobladores vierten el desecho fuera de este, evidenciándose poco accionar de los Grupos de Trabajo Comunitario en este sentido.#RendiciónDeCuentas.#PoderPopular.