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Rendición de cuenta del Gobierno en Las Tunas a la Asamblea Nacional del Poder Popular

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CONOCE USTED QUE:

La Constitución de la República establece en su artículo 108 inciso s), corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los gobiernos provinciales.

La Ley No.131 en su artículo 185, dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta de su Presidente, aprueba quién le rinde cuenta en sus períodos de sesiones, así como la comisión que se encarga del correspondiente cronograma de trabajo y de la elaboración del dictamen.

Asimismo, en su artículo 196 apartado 2, regula que corresponde al Gobernador la presentación del informe de rendición de cuenta.

POR TANTO:

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta de su Presidente adoptó el:

ACUERDO NÚMERO X – 31

PRIMERO: Conocer y evaluar en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, el informe de rendición de cuenta del Gobierno Provincial del Poder Popular de Las Tunas

SEGUNDO: El Gobernador Provincial presentará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el informe de rendición de cuenta a que se refiere el apartado anterior, que abarcará los resultados de trabajo en el año 2022 y el primer semestre de 2023, antes del 15 de octubre de 2023.

En este proceso se comprobarán los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de la Economía y la Ley del Presupuesto del Estado, con énfasis en el comportamiento de la calidad de los servicios básicos a la población; y los resultados de la Implementación de la Estrategia Económica Social, en las áreas de producción y comercialización de alimentos, construcción, comercio, social, actualización e implementación de las Estrategias de Desarrollo Municipal, y aplicación de la ciencia y la innovación en todas las esferas.

Al mismo tiempo, se verificarán los efectos de las garantías a los derechos de petición y participación popular locales sobre la atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población y otras formas de participación y control popular; los resultados del cumplimiento de las directivas generales para el enfrentamiento al delito, las ilegalidades y las indisciplinas sociales; y la implementación en los órganos locales de las líneas y acciones para el continuo perfeccionamiento del sistema del Poder Popular.

La dirección de la Comisión de Órganos Locales de la Asamblea Nacional elaborará el cronograma de trabajo y el dictamen correspondientes; mientras que los diputados designados por las comisiones de Asuntos Económicos; Atención a los Servicios; Agroalimentaria; Asuntos Constitucionales y Jurídicos; Salud y Deporte; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer; e Industria, Construcciones y Energía participarán en las tareas que se programen en sus respectivos ámbitos de competencia.

Comunicadora CAM

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