El Estado cubano ha mostrado una fuerte voluntad política para garantizar el adecuado desarrollo y bienestar de su infancia. Distintos datos e investigaciones muestran el alto nivel de protección y desarrollo que poseen los niños, niñas y adolescentes de la Isla especialmente en relación con la cobertura educativa y la atención a la salud materno-infantil. Aspectos que se refrendan en el nuevo código de La Familia.
Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar.
- La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos:
- a) a ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta;
- b) a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañe a sus intereses;
- c) a vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
- d) a la corresponsabilidad parental;
- e) a recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos;
- f) al libre desarrollo de la personalidad;
- g) a crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo dediscriminación, perjuicio, abuso, negligencia o explotación;
- h) a la integridad física;
- i) a la atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general;
- j) al descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad;
- k) a la identidad;
- l) a la información que tribute a su bienestar y desarrollo integral;
- m) a la comunicación familiar;
- n) al honor, a la intimidad y a la propia imagen;
- o) a un entorno digital libre de discriminación y violencia.
- El Estado desarrolla políticas y programas que tienen como referente los principios que rigen el presente Código para que las familias reciban la asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones y puedan cumplir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los titulares de la responsabilidad parental asuman, en igualdad de
condiciones, sus deberes.
Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus
madres, padres y familia.
- Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres yfamilia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos y en todo momentos en atención a su interés superior y a los principios de necesidad, excepcionalidad y temporabilidad.
- Se considera estrictamente necesaria esta separación a causa del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles.
- Las decisiones relativas a la separación deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.
- El Estado garantiza a las niñas, niños y adolescentes que estén temporal o
permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, el derecho a la protección y asistencia especiales.