Código de las Familias.Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar.

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El Estado cubano ha mostrado una fuerte voluntad política para garantizar el adecuado desarrollo y bienestar de su infancia. Distintos datos e investigaciones muestran el alto nivel de protección y desarrollo que poseen los niños, niñas y adolescentes de la Isla especialmente en relación con la cobertura educativa y la atención a la salud materno-infantil. Aspectos que se refrendan en el nuevo código de La Familia.  

Artículo 5. Derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar.

  1. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos:
  2. a) a ser escuchados conforme con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta;
  3. b) a la participación en la toma de las decisiones familiares que atañe a sus intereses;
  4. c) a vivir en familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
  5. d) a la corresponsabilidad parental;
  6. e) a recibir acompañamiento y orientación en consonancia con la evolución de sus facultades para el ejercicio de sus propios derechos;
  7. f) al libre desarrollo de la personalidad;
  8. g) a crecer en un ambiente libre de violencia y a ser protegido contra todo tipo dediscriminación, perjuicio, abuso, negligencia o explotación;
  9. h) a la integridad física;
  10. i) a la atención de su salud, educación, alimentación, crianza y bienestar general;
  11. j) al descanso, el juego, el esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad;
  12. k) a la identidad;
  13. l) a la información que tribute a su bienestar y desarrollo integral;
  14. m) a la comunicación familiar;
  15. n) al honor, a la intimidad y a la propia imagen;
  16. o) a un entorno digital libre de discriminación y violencia.
  17. El Estado desarrolla políticas y programas que tienen como referente los principios que rigen el presente Código para que las familias reciban la asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones y puedan cumplir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los titulares de la responsabilidad parental asuman, en igualdad de

condiciones, sus deberes.

Artículo 6. Derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser separados de sus

madres, padres y familia.

  1. Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres yfamilia, salvo que las autoridades competentes lo determinen en circunstancias especiales, de conformidad con la ley y los procedimientos establecidos y en todo momentos en atención a su interés superior y a los principios de necesidad, excepcionalidad y temporabilidad.
  1. Se considera estrictamente necesaria esta separación a causa del incumplimiento grave o del imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, y siempre con la finalidad de protegerles.
  2. Las decisiones relativas a la separación deben considerarse como medidas de último recurso y revisarse periódicamente.
  3. El Estado garantiza a las niñas, niños y adolescentes que estén temporal o

permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, el derecho a la protección y asistencia especiales.

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