Derecho de la población de proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el análisis de temas de su competencia

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reunion leyLa ley no 132. Ley de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, establece en la SECCIÓN QUINTA .

Sobre el derecho de la población de proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular el análisis de temas de su competencia.

 

Artículo 150.1. Los ciudadanos, a través de su delegado pueden interesar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, mediante escrito razonado, el análisis de temas de la competencia de esta.82 GACETA OFICIAL 16 de enero de 2020.

2. El delegado, presenta el escrito de solicitud al Presidente.

3. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular lo traslada a la comisión que corresponda para su dictamen, la cual se pronuncia al respecto con inmediatez.

4. El Presidente da cuenta de la solicitud formulada y del dictamen correspondiente a la Asamblea, la que decide al respecto.

5. El delegado siempre informa la decisión de la Asamblea Municipal, a la brevedad posible, a quien le formuló la solicitud.